DERECHO DE ADMISIÓN

Everton de Viña del Mar, preocupado por brindar seguridad a la totalidad de sus hinchas que asisten al Estadio Sausalito, amparados en la Ley 19.327 de Derechos y Deberes en el Fútbol Profesional, ha ejercido desde el año 2015 el Derecho de Admisión contra quienes ejecutando conductas que se apartan de las normas de sana convivencia infringen las condiciones de ingreso y permanencia en el coliseo viñamarino, desarrollando acciones que ponen en riesgo su propia integridad física, la de terceros y en algunos casos, han cometido delitos penados por el ordenamiento jurídico chileno, en actual vigencia.

En la actualidad, la ANFP, dando cumplimiento al Reglamento de la Ley 19.327, aprobó el nuevo “Protocolo de Aplicación del Derecho de Admisión”, estructurando en estas conductas inapropiadas de los hinchas que les impedirá el ingreso a los recintos deportivos de todo Chile por períodos que van desde los 6 meses hasta los 5 años.

La escala de sanciones establece lo siguiente:

5 faltas consideradas leves, castigadas con 6 meses de prohibición de acceso a los coliseos;

11 faltas consideradas menos graves, castigados con 1 año, de prohibición de acceso a los estadios;

12 faltas consideradas graves (en algunos casos delitos), castigadas con 2 años, de prohibición de acceso a los coliseos;

12 consideradas muy graves (en algunos casos delitos), castigadas con 3 años, de prohibición de acceso a los estadios;

1 considerada gravísima (delito), castigada con 5 años, de prohibición de acceso a los estadios.

Cabe recordar, que las sanciones de prohibición de acceso determinadas por los clubes, son independiente de las sanciones judiciales que puedan imponerse por los Juzgados de Policía Local, Juzgados de Garantía o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Con esta medida recientemente aprobada unánime por todos los Clubes del fútbol chileno, se pretende continuar haciendo del fútbol y de todos los estadios a nivel nacional, recintos seguros para asistir en familia.

Alzamiento de la prohibición de acceso

La prohibición de ingreso a los recintos deportivos por el ejercicio del derecho de admisión podrá ser retirada por solicitud de alzamiento del afectado, una vez vencido el plazo de duración del derecho de admisión aplicado.
La solicitud de alzamiento por cumplimiento del plazo deberá reunir los siguientes requisitos:

A) Que se haya cumplido el plazo de duración de su prohibición de ingreso.

B) Enviar correo electrónico a derechoadmision@everton.cl solicitando la eliminación del registro de hinchas con prohibición de ingreso, incluyendo en el correo, como archivo adjunto, los siguientes documentos legibles:

B.1) Declaración de “Compromiso de buen comportamiento” firmado ante notario.

B.2) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

B.3) Certificado de antecedentes.

B.4) Foto tamaño carnet.

B.5) Foto de cuerpo entero.

B.6) Algún documento, a su nombre, que acredite domicilio.

C) Recepcionado el correo y los documentos del solicitante por parte del Club, estos serán remitidos a la ANFP y al Departamento Estadio Seguro dependiente del Ministerio del Interior, a quienes se consultará si existen impedimentos para su liberación.

En el caso que la respuesta de estos dos estamentos señalase que no hay inconvenientes, se procederá a la notificación del solicitante indicando que se encuentra liberado de la prohibición de ingresar a los estadios. Tipificación de las conductas y sus sanciones.

En función de todo lo anteriormente expuesto, es que dejamos a continuación la tipificación de conductas y sus sanciones, establecida por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), en su protocolo de derecho de admisión.

REVISA EL LISTADO ACTUALIZADO HACIENDO CLICK AQUÍ.

6

MESES

– Intentar ingresar lienzos o ingresar lienzos.

– Instalar lienzos en rejas o exhibirlos en las tribunas del recinto deportivo.

– No respetar la ubicación de la tribuna y/o numeración del asiento

– Introducir o intentar introducir animales al recinto deportivo (excepcion animales de asistencia)

– Introducir o intentar indebidamente o de manera oculta, ingresar elementos que afecten la visión de los asistententes

1

AÑO

– Ejecutar cualquier tipo de conductas que inciten a la violencia.

– Uso de puntero laser.

– Trepar las rejas u otro tipo de conductas que por su causa interrumpen o atrasen el partido.

– Detención por desordenes en la vía pública. (banderazos, eventos organzados por el club, entrenamientos, etc)

– Intentar ingresar al recinto deportivo en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.

– Intentar burlar o burlar el derecho de admisión.

– Robar balones que salgan del campo de juego.

– Detención por porte y/o consumo de alcohol y drogas en el estadio.

– Cometer, provocar o participar en desórdenes que alteren el orden y desarrollo del espectáculo deportivo.

– Infringir instrucciones y reglas establecidas por la autoridad administrativa (Intendencia y/o Gobernación)

– Ingresar al recinto deportivo por lugar indebido o no habilitado.

2

AÑOS

– Efectuar o proferir expresiones de carácter discriminatorio a cualquiera de los participantes del evento deportivo.

– Falsificación o reventa de entradas.

– Amenaza directa o indirectamente a jugadores, cuerpo técnico, directivos o personal que trabaja en los estadios.

– Escupir a jugadores, miembros cuerpo técnico, directivos o cualquier persona dentro o fuera del campo de juego.

– Utilizar otra identidad para ingresar al estadio.

– Introducir o intentar introducir indebidamente elementos que afecten la seguridad o evacuación de los asistentes.

– Lanzar objetos contundentes.

– Intentar ingresar o ingresar, lienzos de carácter xenofóbicos u homofóbicos y/o participar en cánticos con esta connotación.

– Intentar ingresar o ingresar fuegos artificiales (bengalas, bombas de humo, petardos, entre otros).

– Ingresar sin autorización a zonas destinadas a jugadores, cuerpo técnico, directivos o personal que trabaja en el estadio.

– Uso malicioso de entrada.

– Mal uso de credencial.

3

AÑOS

– Ingresar a la cancha sin autorización.

– Hurto o robo de especies al interior del estadio o recinto deportivo.

– Lanzar objetos contundentes a la cancha.

– Causar daños al interior del estadio o recinto deportivo.

– Participar en riñas o desórdenes al interior del estadio o recinto deportivo.

– Intentar agredir o agredir físicamente a jugadores, cuerpo técnico, directivos o personal que trabaja en los estadios.

– Ingresar a la cancha y amenazar a jugadores, cuerpo técnico u otras personas.

– Portar, detonar, o lanzar bangalas u otro tipo de fuegos artificiales al interior del estadio.

– Porte de arma blanca o elementos contundentes u otros objetos para causar daños a terceros.

– Intentar burlar la prohibición judicial de acceso, Código 101.

– Causar lesiones graves.

– Retención o toma de control de los vehículos de transporte público de pasajeros.

5

AÑOS

– Porte de arma de fuego o hechiza; o artefacto explosivo.

Observaciones a la tipificación de las conductas cometidas

REINCIDENCIA

– En caso de reincidencia sobre una falta de las tipificadas en las sanciones, su sanción será el doble de lo establecido para la nueva falta.

– En caso de una tercera reincidencia sobre cualquiera de las faltas tipificadas, la sanción será de carácter indefinido.

– En caso de cometer en un mismo acto, dos o más infracciones, se aplicará la mayor sanción de las tipificadas.